MARTINO, ADRIANA LAURA c/ OZINO, ALFREDO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a los demandados al pago de una indemnización por incapacidad física y daño moral.
- Quién demanda: Adriana Laura Martino
¿A quién se demanda?
Alfredo Ozino, Verónica Gabriela Fariña y Aseguradora Federal Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a los demandados a pagar $109.830 más intereses y costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La indemnización en examen tiene por finalidad cubrir no sólo las limitaciones de orden laborativo, sino también la proyección que aquella tiene con relación a todas las esferas de su personalidad, o sea, la disminución de su seguridad, la reducción de su capacidad vital, el empobrecimiento de sus perspectivas futuras, etc. (conf.: esta Sala en expte. 93.009/2008 del 08/03/2017, entre otras)."
"En la especie, valorando la índole de las secuelas físicas padecidas y ya descriptas, que la actora tenía 50 años a la época del accidente, de estado civil casada, desocupada y demás condiciones que se desprenden del beneficio de litigar sin gastos que corre por cuerda y tengo a la vista (expte. nº 103.133/2013/1), juzgo que la suma otorgada por este concepto no resulta excesiva por lo que habré de rechazar los agravios y, en consecuencia, confirma este aspecto de la sentencia."
"En primer lugar, cabe señalar que los argumentos que ensaya la demandada para cuestionar el monto fijado por el juzgador no resultan atendibles desde que, en el caso, las afecciones sufridas por la reclamante no consisten en meras molestias o incomodidades como se indica a través del precedente jurisprudencial que se cita. En el caso, se ha acreditado –tal como se ha visto en el considerando anterior
- que el infortunio ocasionó secuelas físicas de carácter permanente en la víctima, lo que justifica la procedencia del daño moral."
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