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B. C. D. L. R. A. c/ S., R. H. s/REPETICION

El Banco Central demandó la repetición de honorarios pagados por la nulidad de la quiebra de Credibono Cía. Financiera S.A. La Cámara modificó la sentencia al tener en cuenta la fecha correcta del retiro de fondos.

Honorarios Nulidad Abogado Codigo civil Repeticion Quiebra


¿Quién es el actor?

Banco Central de la República Argentina

¿A quién se demanda?

Herederos de Rafael Héctor Saiegh

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Repetición de honorarios pagados al abogado Saiegh por la nulidad de la quiebra de Credibono Cía. Financiera S.A.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia al considerar que la fecha correcta del retiro de fondos fue el 18 de diciembre de 1990, y confirmó el resto de la decisión. Estableció que los honorarios regulados a favor del abogado Saiegh no estaban firmes al momento de su pago, por lo que procede su repetición. Fundamentos principales:
- Los honorarios regulados a favor del abogado Saiegh no se encontraban firmes al momento de su pago, ya que la decisión que los motivó fue posteriormente dejada sin efecto por la Corte Suprema.
- El carácter alimentario de los honorarios no impide su repetición, ya que la legislación establece límites a partir de los cuales pierden dicho carácter.
- La imposición de costas al Banco Central en el proceso concursal de Credibono no impedía la repetición de los honorarios, ya que las costas estaban vinculadas a la decisión de nulidad que luego fue revocada.

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