U., P. C. D. L. . c/ N. 1817 S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora promovió demanda por diferencia de superficie entre la unidad adquirida y la ofrecida. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y ordenó el pago de una indemnización por diferencia de metraje.
- Actora: Paola Carolina de la Merced Urgel
- Demandada: New 1817 S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamó daños y perjuicios por diferencia entre la superficie de la unidad adquirida y la ofrecida en el contrato.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda. Hizo lugar a la acción estimatoria (quanti minoris), ordenando el pago de $105.904 por la diferencia de superficie, más $10.000 por daño moral. Rechazó el reclamo de daños punitivos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Se trata de un incumplimiento contractual y no de un vicio redhibitorio, por lo que no corresponde el plazo de prescripción de 3 meses del Código Civil, sino el plazo general de 10 años.
- Incluso de considerarse un vicio redhibitorio, se aplica el plazo de 1 año de la Ley de Defensa del Consumidor y no el Código Civil.
- La diferencia de superficie más allá del 7% pactado como tolerancia, genera responsabilidad de la vendedora.
- Procede el reclamo de daño moral ante la frustración de la compradora por la diferencia de superficie.
- No se acredita la gravedad de la conducta de la vendedora para otorgar daños punitivos.
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