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M.G.N. c/ A.F.G. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia con algunas precisiones en los montos indemnizatorios.

Accidente de transito Dano moral Danos y perjuicios Privacion de uso Incapacidad fisica Gastos de reparacion Dano psiquico Desvalorizacion


¿Quién es el actor?

M.G.N.
- Demandados: A.F.G. y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, con algunas precisiones en los montos indemnizatorios. Fundamentos principales:
- En relación a los daños materiales, si bien el actor cuestionó el monto otorgado, el tribunal consideró que la suma fijada era adecuada, ya que el actor no logró acreditar fehacientemente el pago de la reparación.
- Respecto a la privación de uso, el tribunal confirmó la procedencia y cuantía otorgada, al no advertir cuestionamientos atendibles.
- En cuanto a la desvalorización, el tribunal confirmó lo resuelto en primera instancia, al considerar que el perito había cuantificado adecuadamente el daño.
- En relación al daño físico, el tribunal consideró apropiada la suma otorgada para compensar la incapacidad física y la lesión estética, teniendo en cuenta la naturaleza y entidad de las lesiones, el dolor y la limitación funcional.
- Respecto al daño psíquico y tratamiento, el tribunal confirmó la suma otorgada, considerando la incapacidad física parcial diagnosticada y la posibilidad de acceder a un tratamiento para lograr una mejor calidad de vida.
- En cuanto al daño moral, el tribunal confirmó el monto fijado, teniendo en cuenta las secuelas psico-físicas y el injusto cambio de vida del actor.
- En relación a la extensión de la condena a la aseguradora y el límite de la franquicia, el tribunal remitió a lo resuelto en la sentencia de primera instancia.
- Respecto a los intereses, el tribunal confirmó la aplicación de la tasa activa, considerando que no constituye un enriquecimiento indebido.

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