P. M. M.L c/ D. SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La modelo demandó por daños derivados de la utilización de su imagen más allá del contrato. La Cámara revocó parcialmente la sentencia y fijó una indemnización por daño moral.
¿Quién es el actor?
M. M. P. (modelo)
¿A quién se demanda?
DONOM SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamó indemnización por uso de su imagen más allá del contrato (daño material y moral).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso. Revocó la sentencia en cuanto al rechazo del daño moral y fijó una indemnización de $15.000 por este concepto. Confirmó el resarcimiento por daño material en $30.000.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El derecho a la propia imagen es un derecho constitucional y personalísimo. Su titular tiene la facultad de disponer sobre la captación y difusión de su imagen.
- Cuando se utiliza la imagen de una persona sin su consentimiento, hay una violación a este derecho que genera responsabilidad y deber de reparar el daño moral, independientemente de que se trate de una modelo.
- El daño moral surge del mero hecho de la utilización no consentida de la imagen, sin requerir otra prueba. Se debe atender al ámbito de desenvolvimiento, finalidad y medio de la publicación para fijar el quantum.
- Siguiendo los criterios establecidos por la CSJN, se fija la indemnización por daño moral en $15.000.
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