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GONZALEZ POTENZA, YAMILA ELISABET c/ CITRONI, AGUSTINA MABEL s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

La actora promovió demanda por cobro de la cláusula penal prevista en un contrato de comodato. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó a la demandada abonar la cláusula penal desde la mora hasta la efectiva restitución del inmueble.

Clausula penal Incumplimiento Restitucion Comodato Facultad moderadora


- Actora: Yamila Elizabet González Potenza
- Demandada: Agustina Mabel Citroni

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de cláusula penal prevista en contrato de comodato

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora, modificando la sentencia de primera instancia. Ordenó a la demandada abonar la cláusula penal de $1.500 diarios desde la mora (22/1/2016) hasta la restitución efectiva del inmueble (4/1/2017). Los fundamentos principales son:
- La cláusula penal tiene una función compulsiva y resarcitoria, por lo que su reducción debe ser excepcional y estar debidamente fundada.
- El monto de la cláusula penal, si bien superior al valor locativo, no es abusivo, teniendo en cuenta la conducta de la demandada que incumplió la obligación de restitución.
- El principio de inmutabilidad de la cláusula penal debe ser ponderado junto a la equidad y la buena fe contractual.

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