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ACEVEDO NORMA BEATRIZ Y OTRO c/ VARELA AGUSTIN RAMON Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, atribuyendo concurrencia de responsabilidad entre el demandado y el actor.

Accidente de transito Tasa de interes Culpa de la victima Valoracion del dano Prueba pericial Responsabilidad concurrente


¿Quién es el actor?

Maximiliano Martín García, por sí y en representación de su hija M.M.G.G., y Norma Beatriz Acevedo, por sí y como tutora de T.L.L.
- Demandados: Agustín Ramón Varela, Donto SA y La Mercantil Andina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, reduciendo los montos indemnizatorios y atribuyendo un 60% de responsabilidad a los demandados y un 40% al actor Maximiliano Martín García, cuya negligencia al circular a excesiva velocidad contribuyó causalmente al accidente. No obstante, aclaró que los demandados deben responder íntegramente frente a los reclamos por la muerte de Pamela Giselle Lemos, quien acompañaba al actor. Fundamentos relevantes:
- La responsabilidad se enmarca en la teoría del riesgo creado, donde la concurrencia de los riesgos de la cosa genera una presunción de responsabilidad.
- Si bien el conductor de la camioneta realizó una maniobra imprudente al girar a la izquierda sin verificar el tránsito, el actor circulaba a una velocidad excesiva, lo que contribuyó a la producción del accidente.
- Corresponde atribuir un 60% de responsabilidad a los demandados y un 40% al actor Maximiliano Martín García.
- No obstante, frente al reclamo por la muerte de Pamela Giselle Lemos, los demandados deben responder íntegramente, sin perjuicio de las acciones de regreso que puedan deducir contra el actor.
- Se fija la tasa de interés en la tasa activa hasta el 01/08/2015 y el doble de la tasa activa desde entonces hasta el efectivo pago.

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