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C., M. E. c/ L., R. A. s/LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL ( vigente hasta 31/07/2015 )

La actora promovió demanda de liquidación de sociedad conyugal. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia y reconoció un crédito a favor de la actora por la venta del inmueble de la calle Yerbal.

Bienes gananciales Liquidacion de sociedad conyugal Bienes propios Credito por recompensa Cuentas bancarias comunes


¿Quién es el actor?

Sra. C.

¿A quién se demanda?

Sr. L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Liquidación de sociedad conyugal

¿Qué se resolvió?


- Se revoca parcialmente la sentencia de grado y se establece que el inmueble de la calle Yerbal 5183 pertenecía en un 50% a la Sra. C. y en un 50% a la sociedad conyugal.
- Se reconoce un crédito a favor de la Sra. C. por U$S 26.250, correspondiente al 50% del monto que el Sr. L. se retiró de la venta del inmueble.
- Se desestima la recompensa de U$S 17.000 reconocida a favor del Sr. L.
- Se confirma todo lo demás.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Las partes reconocieron en las escrituras el origen de los fondos utilizados para la compra y venta del inmueble, por lo que corresponde calificarlo como propio en un 50% y ganancial en el 50% restante.
- Los gastos de mantenimiento de cuentas bancarias comunes no generan recompensa, por tratarse de cargas de la sociedad conyugal.
- El crédito a favor de la Sra. C. se establece en base al reconocimiento que hizo el Sr. L. de haberse retirado con U$S 52.500.

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