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C.E.E. c/ TRANSPORTES LA PERLITA S.A. LINEA 288 Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y aumentó el monto indemnizatorio por daño moral.

Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Gastos medicos Seguro obligatorio Inoponibilidad de franquicia

Daños y perjuicios por accidente de tránsito

¿Qué se resolvió?

Se confirma la indemnización por incapacidad sobreviniente y gastos, y se aumenta la indemnización por daño moral a $50.000.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La indemnización por incapacidad sobreviniente debe considerar la edad, estado civil, ocupación y condición socioeconómica de la víctima.
- Si bien el porcentaje de incapacidad fijado por pericia es sólo una pauta referencial, el juez debe ponderar las características particulares de cada caso.
- Los gastos de tratamiento psicológico, médicos y de traslado son razonables y deben ser indemnizados, aun sin comprobantes, dada la entidad de los padecimientos.
- El daño moral se fija en $50.000 atendiendo a las secuelas psicofísicas sufridas por la víctima.
- Se declara la inoponibilidad de la franquicia establecida por la resolución de la Superintendencia de Seguros, por ser inconstitucional.

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