L.A.A. Y OTROS c/ EMPRESA TANDILENSE S.A.C.I.F.I. Y DE S. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito al descender de un colectivo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia absolutoria y condenó a las demandadas a indemnizar los daños.
¿Quién es el actor?
F.L., luego continuado por A.M.L., A.A.L. y C.K.L.
- Demandados: Empresa Tandilense S.A.C.I.F.I, R.D.M. y Garantía Mutual de Seguros del Transporte de Pasajeros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente al descender de un colectivo de la línea 152 de la empresa demandada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda y condenó a los demandados a pagar $255.000 en concepto de incapacidad física, daño moral y gastos. Fundamentó la decisión en que la prueba producida acreditaba el accidente y las lesiones sufridas por el actor, siendo aplicable la responsabilidad objetiva del transportista.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- "De corroborarse el relato, la cuestión así descripta encuadraría en el contrato de transporte, resultando de aplicación el art. 184 del Código de Comercio. Esta responsabilidad objetiva tiene su fundamento en el riesgo creado por el transporte; el porteador toma a su cargo la obligación de trasladar a la persona sana y salva al destino. Y en caso de muerte o lesión de un viajero, la empresa está obligada a resarcir los daños, salvo que pruebe fuerza mayor, culpa de la víctima o de un tercero por quien la empresa no deba responder."
- "Entiendo que no es exigible a quien resulta víctima de un accidente de tránsito en calidad de transportada en un servicio público de pasajeros, el aporte de prueba directa en aras de probar el momento preciso en el que el daño ocurre. No aportar testigos en primera denuncia en sede penal no puede resultar determinante e insalvable para el damnificado al momento de efectivizar su pretensión."
- "En relación al nexo causal de los daños y el transporte, mal podría argumentar la parte demandada que el contrato había concluido, porque es obvio que, como ahora dice el art. 1288 del CCyC, comprende las operaciones de embarco y desembarco. Más obvio: un desembarco sano y salvo. No lo es si el pasajero termina sentado en el piso con fractura de cadera. El transportador y su dependiente ejecutor tienen la obligación de cerciorarse de que el pasajero ha descendido (desembarcado) sano y salvo. No ocurrió en la especie, o el dependiente se escapó."
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