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E. M. I. Y OTRO c/ A.C.I. M. A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora inició demanda por daños y perjuicios derivados de una caída sufrida por su hija durante una clase de patinaje en el colegio demandado. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia, incrementando los montos indemnizatorios por incapacidad y gastos futuros.

Responsabilidad objetiva Dano moral Accidente Incapacidad Gastos futuros Establecimiento educativo Alumno

¿Qué se resolvió en el fallo?

Daños y perjuicios por accidente de E. H. A. durante clase de patinaje en el colegio La sentencia de primera instancia condenó a los demandados al pago de $16.000 para los progenitores y $230.000 para la hija menor de edad. La Cámara modificó parcialmente la sentencia, incrementando la indemnización por incapacidad a $200.000 y por gastos futuros a $30.000, todo con intereses desde la sentencia de grado. Confirmó lo demás. Fundamentación principal:
- La responsabilidad de los establecimientos educativos por daños a alumnos es de tipo objetiva, por incumplimiento del deber de seguridad.
- La peritación médica acreditó una incapacidad física permanente del 15% y psicológica del 20%.
- Los gastos futuros por tratamientos kinesiológicos y psicológicos son resarcibles al existir probabilidad de su necesidad.
- El daño moral se presume por la índole de las lesiones sufridas.

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