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ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ G.N. A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida por la aseguradora contra el conductor del colectivo y la cooperativa de transporte, al no haberse acreditado el hecho de la víctima como eximente de responsabilidad.

Accidente de transito Responsabilidad civil Presuncion de causalidad Hecho de la victima Rotura de nexo causal


¿Quién es el actor?

Asociart SA Aseguradora de Riesgos del Trabajo
- Demandados: N.A.G. y Cooperativa de Trabajo Transportes Automotores de Cuyo -TAC
- Ltda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por el fallecimiento de un empleado de la asegurada, atropellado por un colectivo de la cooperativa.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. Señaló que la prueba no logró acreditar el hecho de la víctima como eximente de responsabilidad del conductor y la cooperativa, bajo el régimen del art. 1113 párr. 2 del Código Civil. Fundamentos principales:
- La responsabilidad del dueño o guardián de vehículos involucrados en accidentes de tránsito se rige por el art. 1113 párr. 2 del Código Civil, sin distinción por el tamaño o peligrosidad de los rodados.
- La prueba del hecho de la víctima como causa de exoneración debe ser aportada en forma certera e indubitada por el demandado, sin que baste la mera duda sobre cómo ocurrieron los hechos.
- En el caso, la citada en garantía no logró acreditar que el occiso se atravesó intempestivamente en la trayectoria del colectivo, por lo que corresponde confirmar la condena.

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