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UMBERT ARTURO FERNANDO Y OTRO c/ ROMERO RAUL EDUARDO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Los actores promovieron demandas por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia de primera instancia y aumentó los montos indemnizatorios por valor vida, daño moral y daño psicológico.

Accidente de transito Dano moral Danos y perjuicios Responsabilidad civil Dano psicologico Seguro de responsabilidad civil Valor vida


- Actor: Nicolás Alberto Soria por sí y en representación de su hija menor Zoe Abigail Soria Umbert; Arturo Fernando Umbert y María Micaela Domínguez en representación de Nadia Gisela Umbert (fallecida)
- Demandado: Raúl Eduardo Romero y su aseguradora Aseguradora Federal Argentina S.A.
- Objeto: Reclamo indemnizatorio por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en el que falleció Nadia Gisela Umbert
- Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, aumentando los montos indemnizatorios por los rubros "valor vida", "daño moral" y "daño psicológico". Confirmó la atribución de responsabilidad al demandado y declaró inoponible a la víctima el límite de cobertura de la póliza de seguro. Fundamentos:
- El hecho encuadra en la segunda parte del art. 1113 del Código Civil, que pone la presunción de causalidad a cargo del dueño o guardián, quien no acreditó eximentes.
- Si bien el no uso de casco puede incidir en la cuantificación del daño, no puede reducir el reclamo indemnizatorio en un 50% por falta de prueba idónea.
- En cuanto al "valor vida", corresponde una mayor indemnización atendiendo a las circunstancias particulares de la occisa y los reclamantes.
- Respecto al "daño moral", corresponde incrementar las partidas, por tratarse de un perjuicio espiritual grave ante el fallecimiento de la víctima.
- Lo mismo ocurre con el "daño psicológico", atendiendo a los informes periciales que acreditan cuadros depresivos en los reclamantes.
- Corresponde aplicar la tasa activa desde la fecha del hecho hasta el efectivo pago, sin admitir la excepción de enriquecimiento indebido.
- El límite de cobertura de la póliza de seguro es inoponible a la víctima.

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