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UMBERT ARTURO FERNANDO Y OTRO c/ ROMERO RAUL EDUARDO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Los actores promovieron demandas por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia de primera instancia y aumentó los montos indemnizatorios por valor vida, daño moral y daño psicológico.

Accidente de transito Dano moral Danos y perjuicios Responsabilidad civil Dano psicologico Seguro de responsabilidad civil Valor vida


¿Quién es el actor?

Nicolás Alberto Soria por sí y en representación de su hija menor Zoe Abigail Soria Umbert; Arturo Fernando Umbert y María Micaela Domínguez en representación de Nadia Gisela Umbert (fallecida)

¿A quién se demanda?

Raúl Eduardo Romero y su aseguradora Aseguradora Federal Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo indemnizatorio por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en el que falleció Nadia Gisela Umbert

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, aumentando los montos indemnizatorios por los rubros "valor vida", "daño moral" y "daño psicológico". Confirmó la atribución de responsabilidad al demandado y declaró inoponible a la víctima el límite de cobertura de la póliza de seguro.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El hecho encuadra en la segunda parte del art. 1113 del Código Civil, que pone la presunción de causalidad a cargo del dueño o guardián, quien no acreditó eximentes.
- Si bien el no uso de casco puede incidir en la cuantificación del daño, no puede reducir el reclamo indemnizatorio en un 50% por falta de prueba idónea.
- En cuanto al "valor vida", corresponde una mayor indemnización atendiendo a las circunstancias particulares de la occisa y los reclamantes.
- Respecto al "daño moral", corresponde incrementar las partidas, por tratarse de un perjuicio espiritual grave ante el fallecimiento de la víctima.
- Lo mismo ocurre con el "daño psicológico", atendiendo a los informes periciales que acreditan cuadros depresivos en los reclamantes.
- Corresponde aplicar la tasa activa desde la fecha del hecho hasta el efectivo pago, sin admitir la excepción de enriquecimiento indebido.
- El límite de cobertura de la póliza de seguro es inoponible a la víctima.

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