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P.R.P. c/ TRANSPORTE LARRAZABAL C.I.S.A. LINEA188 Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito sufrido por su hijo menor. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia de primera instancia y condenó a la empresa de transporte y a la aseguradora al pago de la indemnización.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Dano moral Danos y perjuicios Incapacidad Dano psicologico Transporte publico Menor


- Actor: R.P.P., por sí y en representación de su hijo menor T.G.P.
- Demandados: Transporte Larrazábal C.I.S.A., Línea 188 y Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros
- Objeto: Reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido el 24/11/2010, cuando el menor sufrió lesiones en su pie al ser aprisionado por la puerta del colectivo.
- Decisión: La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda, y condenó a los demandados a pagar $46.500 en concepto de indemnización por incapacidad temporal, daño psicológico y daño moral. Fundamentó que en el contrato de transporte, la responsabilidad del transportador es objetiva, por lo que la empresa debía responder salvo que pruebe una causa de exoneración que no fue acreditada.

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