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F., M. A. Y OTRO c/ L., G. I. s/RENDICION DE CUENTAS

Los herederos de un artista plástico demandaron por restitución de obras de arte y subsidiariamente rendición de cuentas. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que ordenó al demandado rendir cuentas sobre la gestión de dichas obras.

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- Actores: M.A.F. y P.A.F., en carácter de herederos de León Ferrari, artista plástico
- Demandado: G.I.L., marchand y periodista
- Objeto: Restitución de 11 obras de arte entregadas a L. por F. para su exposición y venta, y subsidiariamente rendición de cuentas
- Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó a L. a rendir cuentas de la gestión de dichas obras. Fundamentos principales:
- Los herederos de F. tienen legitimación para reclamar la restitución de las obras o la rendición de cuentas, más allá de que no se hayan denunciado esos bienes en el juicio sucesorio. Los herederos están facultados para ejercer todas las acciones transmisibles del causante.
- Si el demandado reconoció haber vendido algunas obras y retenido otras, debe rendir cuentas de su gestión, independientemente de que los actores hayan solicitado la restitución de forma principal y la rendición de cuentas de forma subsidiaria.
- El apercibimiento de realizar las cuentas a costa del demandado es adecuado, ya que en caso de incumplimiento será deber de los actores efectuar la liquidación de la que surgirá el eventual saldo a su favor.

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