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A., R. G. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

La Cámara Civil confirma la restricción de la capacidad jurídica de R.G.A. y agrega la imposibilidad de contraer matrimonio y ejercer derechos electorales.

Matrimonio Salud mental Restriccion de capacidad Discapacidad intelectual Toma de decisiones Derechos electorales


- Actor: R.G.A.
- Demandado: No aplicable
- Objeto: Determinación de la capacidad jurídica de R.G.A.
- Decisión: La Cámara Civil confirma la restricción de la capacidad de R.G.A. para actos de disposición de bienes, actuación en procesos judiciales, cobro y administración de dinero, y otorgamiento de consentimiento informado en temas de salud. Adicionalmente, restringe su capacidad para contraer matrimonio y ejercer derechos electorales.
- Fundamentos: La Cámara señala que la restricción de capacidad debe ser excepcional, proporcionada y sujeta a revisión periódica. Según la evaluación interdisciplinaria, R.G.A. presenta un retraso mental y no puede vivir ni tomar decisiones de manera autónoma. Por ello, se justifica la restricción de su capacidad, respetando su dignidad y voluntad. Respecto al matrimonio y el voto, si bien son derechos fundamentales, pueden ser restringidos por motivos de salud mental cuando la persona no se encuentra en condiciones de ejercerlos.

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