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A., R. G. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

La Cámara Civil confirma la restricción de la capacidad jurídica de R.G.A. y agrega la imposibilidad de contraer matrimonio y ejercer derechos electorales.

Matrimonio Salud mental Restriccion de capacidad Discapacidad intelectual Toma de decisiones Derechos electorales


¿Quién es el actor?

R.G.A.

¿A quién se demanda?

No aplicable

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinación de la capacidad jurídica de R.G.A.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Civil confirma la restricción de la capacidad de R.G.A. para actos de disposición de bienes, actuación en procesos judiciales, cobro y administración de dinero, y otorgamiento de consentimiento informado en temas de salud. Adicionalmente, restringe su capacidad para contraer matrimonio y ejercer derechos electorales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara señala que la restricción de capacidad debe ser excepcional, proporcionada y sujeta a revisión periódica. Según la evaluación interdisciplinaria, R.G.A. presenta un retraso mental y no puede vivir ni tomar decisiones de manera autónoma. Por ello, se justifica la restricción de su capacidad, respetando su dignidad y voluntad. Respecto al matrimonio y el voto, si bien son derechos fundamentales, pueden ser restringidos por motivos de salud mental cuando la persona no se encuentra en condiciones de ejercerlos.

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