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JARDIN, NADIA DENISE Y OTRO c/ LINEA DE MICROOMNIBUS 47 S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito fatal. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda, al considerar que el hecho fortuito e inevitable de la víctima rompió el nexo causal.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Nexo causal Caso fortuito Conducta de la victima


- Actores: Nadia Denise Jardín y Pablo Adolfo Lima Carnero
- Demandados: Línea Microomnibus 47 SA, Gastón Alejandro Silva y Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros
- Objeto: Reclamo por la muerte del hijo menor de los actores, Lucas Ezequiel Lima, ocurrida en un accidente de tránsito el 10/12/2012.
- Decisión: La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar parcialmente a la demanda, atribuyendo un 50% de responsabilidad a la víctima y 50% al conductor demandado. La Cámara consideró que la conducta de la víctima, al cruzar la calle corriendo por delante del colectivo del que había descendido, configuró un hecho fortuito e inevitable que rompió el nexo causal, eximiendo de responsabilidad al demandado. Sostuvieron que "en determinadas condiciones, la conducta del peatón adquiere ciertas características que la hacen imprevisible para el conductor y tornan inevitable el hecho, por lo cual no puede responsabilizarse a este último por las consecuencias dañosas".

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