F. T. A. Y OTRO c/ L. P. E. Y OTROS s/CONSIGNACION
Los actores promovieron demanda de consignación por mutuo hipotecario. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo de la consignación al considerar que los deudores no acreditaron debidamente las diferencias alegadas entre lo acordado y lo que surge del contrato.
- Actores: T.F. y S.A.C.
- Demandados: L.P.E. y otros
- Objeto: Consignación de saldo de capital y cuotas de intereses correspondientes a un mutuo con garantía hipotecaria
- Decisión: Se rechaza la consignación intentada por los actores.
Fundamentos principales:
- Para que proceda la consignación, el deudor debe probar el rechazo del pago por parte del acreedor o la actitud obstativa de este. En el caso, los pagos no se efectuaron en el domicilio pactado.
- Si bien algunos recibos emitidos por la escribana Pastrana fueron reconocidos, los emitidos por la "Consultora Técnica Financiera S.A." carecen de eficacia cancelatoria al no probarse que esta tuviera mandato tácito para recibir los pagos.
- Los actores no acreditaron que los montos consignados equivalgan a la totalidad de lo adeudado, incumpliéndose el principio de integridad del pago.
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