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G J E c/ CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor, policía adicional, promovió demanda por daños sufridos durante un operativo de seguridad en un partido de fútbol. La Cámara revocó la sentencia y desestimó la demanda al considerar que el actor, en su calidad de agente policial, quedaba excluido del deber de seguridad de los organizadores.

Responsabilidad civil Accidente de trabajo Deber de seguridad Espectaculo deportivo Policia adicional


- Actor: Juan Eduardo García, policía adicional de la Policía Federal Argentina
- Demandados: Club Atlético River Plate, Asociación del Fútbol Argentino y Compañía de Seguros El Surco S.A.
- Objeto: Daños y perjuicios sufridos por el actor durante un operativo de seguridad en un partido de fútbol entre River Plate y Corinthians.
- Decisión: La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y desestimó la demanda. Consideró que, al tratarse de un agente policial cumpliendo funciones en el operativo de seguridad, quedaba excluido del deber de seguridad de los organizadores. Fundamentó que "por su particular función, no resultó ajeno al evento en sí y a sus virtualidades, sino que formaban parte de él. Los daños que pudo haber sufrido lo fueron en cumplimiento de su específica función como "policía adicional". De allí que debe considerárselo excluido del deber de seguridad que recae sobre los organizadores del espectáculo".

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