A., G. J. c/ D., V. s/LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL
El actor promovió demanda por liquidación de sociedad conyugal. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia que asignó carácter ganancial a un inmueble y la cuota parte de una sociedad, pero rechazó el reclamo respecto a marcas comerciales por falta de prueba.
El actor G. J. A. demandó a V. D. por la liquidación de la sociedad conyugal luego de su divorcio. Reclamó que se declare como bienes gananciales: un inmueble, un vehículo, una sociedad comercial ("Tendencia Chic S.R.L.") y tres marcas comerciales. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda: declaró ganancial el inmueble ubicado en Av. Gaona y la cuota parte del actor en la sociedad "Tendencia Chic S.R.L.", pero desestimó el reclamo sobre las marcas comerciales por falta de prueba. El actor apeló la sentencia. La Cámara de Apelaciones confirmó lo resuelto por el juez de primera instancia. Consideró que el actor no aportó prueba suficiente sobre la existencia y titularidad de las marcas reclamadas, pese a la incomparecencia de la demandada. Respecto a las costas, se impusieron en el orden causado por el éxito parcial de la pretensión.
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