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C., L. B. c/ CARDENAS S.A. EMPRESA DE TRANSPORTE Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia de primera instancia y aumentó los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos médicos.

Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Gastos medicos Transporte publico Relacion de consumo


- Actor: L. B. C.
- Demandados: Cárdenas S.A. Empresa de Transporte y Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito
- Decisión del tribunal: La Cámara aumentó los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente (de $42.000 a $60.000), daño moral (de $40.000 a $90.000) y gastos médicos (de $2.000 a $4.500). Los principales fundamentos de la decisión fueron:
- La incapacidad sobreviniente y el daño psíquico deben valorarse conjuntamente ya que afectan la misma capacidad laboral y de desarrollo de la persona. Para calcular la incapacidad se aplicó una fórmula matemática que considera los ingresos y posibilidades laborales futuras de la víctima.
- El daño moral debe fijarse en una suma de dinero que procure satisfacciones y consuelo a la víctima, sin pretender una equivalencia exacta con el padecimiento sufrido.
- Los gastos médicos y de traslado deben presumirse acreditados en función de la entidad de las lesiones, aun cuando hayan sido atendidos por obra social.
- Los intereses se fijaron desde el hecho y hasta el 01/08/2015 a tasa pasiva, y desde entonces a tasa activa.

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