PUENTE, HUGO ALEJANDRO c/ MICROOMNIBUS QUILMES S.A.C.I.F. LINEA 584 Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y ordenó aplicar la tasa de interés activa desde el hecho dañoso hasta el efectivo pago.
Actor: Hugo Alejandro Puente
Demandados: Microómnibus Quilmes S.A.C.I.F Línea 584 y otro
Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito
Decisión: La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando el monto indemnizatorio por incapacidad y daño moral, pero ordenando aplicar la tasa de interés activa desde el hecho dañoso hasta el efectivo pago. El juez Díaz Solimine, en disidencia parcial, propuso declarar la inoponibilidad de la franquicia pactada en el seguro.
Fundamentos relevantes:
- Para cuantificar el daño por incapacidad, se deben considerar las pautas del art. 1746 del CCyC, sin limitarse a cálculos actuariales, sino atendiendo a las particularidades del caso.
- El daño moral surge "in re ipsa" de la ilicitud y lesiones que afectan la salud psicofísica de la víctima, y debe valuarse conforme a las satisfacciones compensatorias que pueda procurar.
- Los intereses deben liquidarse a la tasa activa del Banco Nación desde el hecho dañoso, sin que ello implique actualización o indexación prohibida.
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