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I. R. F. Y OTRO c/ PIU LATTE SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños derivados de un accidente eléctrico sufrido por su hijo menor. La Cámara Nacional de Apelaciones revocó parcialmente la sentencia y rechazó las acciones contra una de las demandadas.

Responsabilidad civil Culpa de la victima Cosa riesgosa Deber de seguridad Energia electrica

Daños y perjuicios derivados de un accidente eléctrico sufrido por el menor al ingresar al predio de Piu Latte S.A.
- Decisión: La Cámara revocó la sentencia y rechazó la demanda contra Piu Latte S.A., atribuyendo la responsabilidad exclusiva al accionar imprudente del menor al ingresar a un área restringida y manipular los cables eléctricos. Sin embargo, confirmó parcialmente la condena a EDENOR por su deber de mantener en condiciones de seguridad la zona bajo su control. Fundamentos:
- La energía eléctrica es considerada una "cosa riesgosa", por lo que EDENOR tenía el deber de mantener en condiciones óptimas de seguridad el centro de transformación, a pesar de los actos vandálicos.
- Sin embargo, el menor infringió las advertencias de peligro e ingresó a un área restringida, manipulando los cables, lo que constituye una fractura del nexo causal que exime de responsabilidad a Piu Latte S.A.
- No corresponde atribuir responsabilidad a los padres por "falta de supervisión", ya que el menor era impúber y carecía de discernimiento para apreciar el peligro.

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