M., R. H. c/ LINEA 22 SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de transporte público. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y aumentó los montos indemnizatorios.
- Actor: R.H.M.
- Demandados: Línea 22 S.A. y "Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros"
- Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de transporte público ocurrido el 8/12/2012
- Decisión: Se modifica la sentencia de primera instancia, incrementando los montos indemnizatorios por "incapacidad sobreviniente y tratamiento psicológico" (a $150.000), "gastos médicos, farmacéuticos y de traslados" (a $3.000) y "daño moral" (a $80.000). También se rectifica la fórmula para el cálculo de intereses.
- Fundamentos principales:
- Para la incapacidad física y psíquica, se debe considerar la situación personal de la víctima (edad, actividad, ingresos) y acudir a fórmulas matemáticas para determinar un capital que genere rentas que cubran la disminución de su aptitud productiva.
- Los gastos médicos se presumen razonables ante la entidad de las lesiones, sin necesidad de acreditar documentalmente todos los desembolsos.
- El daño moral se tiene por acreditado con la sola comisión del hecho ilícito y debe fijarse en una suma de dinero que permita a la víctima procurarse actividades y distracciones que mitiguen su sufrimiento.
- Respecto a la tasa de interés, corresponde aplicar la tasa activa cartera general (préstamos) del Banco Nación desde la fecha del hecho.
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