E. N. G. c/ DOTA SA DE TTE AUTOMOTOR s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios sufridos por ella y su hija menor al circular como pasajeras en un colectivo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, rectificando el cálculo de la indemnización.
Daños y perjuicios sufridos por ambas al circular como pasajeras en un colectivo
- Decisión: La Cámara confirmó la condena a la empresa demandada y a la citada en garantía, pero modificó parcialmente la indemnización fijada en primera instancia.
Fundamentos principales:
- La empresa transportista debe acreditar alguna de las causales de exoneración del art. 184 del Código de Comercio, ya que tiene el deber de garantizar la integridad física de los pasajeros.
- No se probó culpa de la madre que permitiera eximir a la demandada.
- El daño estético sufrido por la menor debe ser considerado dentro del rubro daño moral, no como incapacidad.
- Procede una indemnización por daño moral de $35.000, incluyendo el monto fijado en primera instancia para incapacidad.
- Los intereses deben liquidarse desde el hecho dañoso, aplicando tasa pasiva hasta la sentencia y luego tasa activa.
- La franquicia del seguro es inoponible a la víctima.
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