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R, G F c/ O, P E Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia al disponer que los intereses deben calcularse conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde la producción del hecho y hasta el efectivo pago.

Accidente de transito Dano moral Intereses Danos y perjuicios Incapacidad fisica


- Actor: Guillermo Francisco Riquel
- Demandados: Pablo Ezequiel Odelli y Provincia Seguros S.A.
- Objeto: Reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito
- Decisión: La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando los montos indemnizatorios fijados en concepto de daño emergente, incapacidad física y daño moral, pero modificando el cálculo de los intereses. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y atribuyó la responsabilidad del accidente en forma exclusiva al demandado Odelli, sin que ese aspecto fuera objeto de reproche. En cuanto a los montos indemnizatorios, la Cámara consideró adecuada la suma de $2.000 fijada en concepto de daño emergente, la de $150.000 por incapacidad física y la de $60.000 por daño moral. Sin embargo, modificó la forma de cálculo de los intereses, disponiendo que deben aplicarse desde la fecha del hecho y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, de conformidad con la doctrina plenaria "Samudio de Martínez".

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