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CONS DE PROP LAVALLEJA 855/857 c/ CORDISAR SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF. ING. Y ARQ.

El Consorcio de Propietarios de calle Lavalleja 855/857 demandó a la constructora y al arquitecto por defectos constructivos. La Cámara modificó la sentencia fijando los intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.

Responsabilidad civil Relacion de consumo Ley de defensa del consumidor Defectos constructivos Vicios redhibitorios


¿Quién es el actor?

Consorcio de Propietarios de calle Lavalleja 855/857
- Demandados: Cordisar S.A. (constructora) y Jorge José Cortiñas (arquitecto)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por defectos constructivos (agrietamiento de revoques, humedades, desprendimiento de revestimientos, etc.)

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el monto de la condena, pero modificó la tasa de intereses aplicable, fijándola a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La ley de defensa del consumidor resulta aplicable, ya que la compraventa de una unidad a estrenar implica una relación de consumo.
- No corresponde ordenar la regularización de la documentación de la obra, ya que no era parte del objeto del litigio.
- Respecto a los intereses, corresponde aplicar la tasa activa del Banco de la Nación Argentina y no acumular intereses compensatorios e intereses moratorios.

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