C., N. A. c/ INSTITUTOS MEDICOS SOCIEDAD ANONIMA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de la rotura de un implante médico. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo de la demanda por falta de acreditación de mala praxis médica.
Daños y perjuicios por responsabilidad médica por la rotura de un implante colocado tras un accidente de motocicleta.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda. El perito concluyó que la rotura del material de osteosíntesis se debió a la falta de consolidación del hueso (pseudoartrosis) y no a mala praxis médica. Los jueces confirmaron que no se acreditó negligencia, impericia o imprudencia del médico.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La culpa médica, como es sabido, consiste en la omisión de las diligencias exigidas por la naturaleza del deber profesional asumido y que corresponde a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar (art. 512 del Código Civil; art. 1724 del Código Civil y Comercial de la Nación) cuyo grado de responsabilidad ha de estimarse por la condición especial del agente (art. 909 del Código Civil; art. 1725 del Código Civil y Comercial de la Nación)." El peritaje médico concluyó que no hubo mala praxis y que la rotura del implante se debió a la falta de consolidación del hueso.
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