Logo

P.A. E. Y OTROS c/ R. E. E. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Los damnificados por un accidente de tránsito promovieron demandas por daños y perjuicios. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia y aumentó los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente, daño psicológico y daño moral.

Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Intereses Danos y perjuicios Dano psicologico Legitimacion

Daños y perjuicios por el accidente de tránsito en el que fallecieron varias personas

¿Qué se resolvió?

Se modifica la sentencia de primera instancia, aumentando los montos indemnizatorios por incapacidad, daño psicológico y daño moral. Se revoca la declaración de inconstitucionalidad del art. 1078 del Código Civil. Se establece que la aseguradora responderá en los términos del art. 118 de la ley 17.418. Los principales fundamentos fueron:
- La incapacidad sobreviniente comprende todo menoscabo físico o psíquico que afecte la capacidad productiva o de relación de la víctima.
- El daño psicológico y el daño moral son conceptos diferenciados. El daño moral es la afectación a los sentimientos o al bienestar general de la persona.
- Para determinar el monto del daño moral se deben considerar las circunstancias personales de la víctima y los familiares, la gravedad de la culpa y la magnitud del perjuicio.
- La legitimación de los familiares para reclamar daño moral está limitada por el art. 1078 del Código Civil, que no fue declarado inconstitucional.
- Los intereses deben liquidarse a la tasa pasiva del BCRA desde el hecho hasta la sentencia, y luego a la tasa activa hasta el pago efectivo.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar