G. J. G.Y OTROS c/ C. M. E. Y OTROS s/NULIDAD DE ACTO JURIDICO
El actor promovió demanda por nulidad de escritura pública de compraventa, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia y declaró la nulidad de la escritura, por tratarse de una venta de cosa ajena.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Los actores J. G. G., L. G. C. y S. G. C. demandaron a M. E. C., S. M. M. y S. M. B. solicitando la nulidad de la escritura de compraventa del inmueble sito en el Pasaje Catania 5481.
- Relatan que en 1962 adquirieron el inmueble, pero lo inscribieron a nombre del hermano de S. C. por una cuestión de separados. Luego de fallecer S. C., F. C. (hermano) y su esposa fallecieron, siendo M. E. C. la única heredera. En 2007, M. E. C. vendió el inmueble a S. M. M. mediante escritura.
- Los fundamentos principales de la Cámara fueron: 1) El caso se encuadra en un supuesto de mandato oculto, por lo que la venta realizada por M. E. C. a S. M. M. constituye una venta de cosa ajena, lo que la hace inoponible al verdadero propietario; 2) La inscripción registral a nombre de F. C. no sanea los vicios del acto antecedente; 3) La conducta de la adquirente S. M. M. no puede considerarse de buena fe, dadas las circunstancias que rodearon la operación.
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