GOMEZ, ROBERTO LISANDRO RAUL c/ VALDEZ, JUAN CARLOS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y redujo los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente y aumentó los montos por daño moral.
Daños y perjuicios por accidente de tránsito
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, atribuyendo un 80% de responsabilidad al demandado y un 20% al actor. Redujo el monto por incapacidad sobreviniente a $700.000 y aumentó el daño moral a $450.000. Confirmó el resto.
Principales fundamentos:
- La responsabilidad está sujeta al régimen de responsabilidad objetiva del art. 1113 del Código Civil.
- Si bien el conductor de la motocicleta no circulaba a distancia prudencial, ello no exime totalmente de responsabilidad al demandado que detuvo su vehículo intempestivamente en una zona prohibida.
- Para determinar la incapacidad sobreviniente se deben utilizar fórmulas matemáticas que permitan una cuantificación razonable, aunque el juez puede apartarse de ellas atendiendo a las particularidades del caso.
- El daño moral debe ser fijado prudencialmente por el juez, sin depender de los montos de otros rubros.
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