P., R. C. c/ LINEA 17 S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de una caída al descender de un colectivo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y aumentó los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente y tratamiento psicológico.
Daños y perjuicios por caída al descender de un colectivo
¿Qué se resolvió?
Se modifica la sentencia de primera instancia, elevando los montos por incapacidad sobreviniente (de $85.000 a $300.000), tratamiento psicológico (de $3.000 a $20.000) y gastos médicos/farmacia/traslados (de $2.000 a $6.000). Se declara oponible la franquicia de la póliza de seguro a la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La actora sufrió una incapacidad del 23% por rigidez de rodilla y 15% por daño psicológico, lo que totaliza un 38% de incapacidad permanente y definitiva.
- El monto por incapacidad sobreviniente debe ser elevado a $300.000 considerando la edad, estado civil y situación laboral de la actora.
- El monto por tratamiento psicológico se eleva a $20.000 dado que los $3.000 reconocidos resultan insuficientes.
- Los gastos médicos, de farmacia y traslados se incrementan a $6.000 por ser razonables y verosímiles.
- Se declara oponible la franquicia a la actora conforme la jurisprudencia de la Corte Suprema.
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