P.B. M. c/ S. SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y redujo los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente y daño moral.
Daños y perjuicios por accidente de tránsito
¿Qué se resolvió?
Se modifica la sentencia de primera instancia, reduciendo el monto indemnizatorio por incapacidad física y psíquica permanente a $200.000 y por daño moral a $70.000. Se aplica una tasa de interés del 8% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia de primera instancia, y luego la tasa activa.
Fundamentos principales:
- La incapacidad psíquica determinada por el perito es transitoria, no permanente, por lo que corresponde indemnizarla a través del lucro cesante, no como incapacidad.
- Para determinar el monto por incapacidad física y estética permanente se deben considerar factores como la edad de la víctima, su situación laboral y socioeconómica, y el menoscabo en su vida de relación.
- El monto por daño moral debe ponderarse según la gravedad de las secuelas, los sufrimientos de la víctima y demás circunstancias del caso.
- Respecto a los intereses, se aplica la tasa del 8% anual desde el hecho hasta la sentencia, y luego la tasa activa, para evitar un enriquecimiento indebido.
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