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DO CAMPO, RICHARD GERARDO c/ AMMAZZALORSO, SILVANA LUCIA Y OTROS s/EXCLUSION DE HEREDERO

El actor promovió demanda por exclusión de heredero de los sucesores de su esposa fallecida. La Cámara Civil confirmó el rechazo de la demanda al considerar que la separación de hecho del matrimonio se debió a problemas de salud, por lo que la cónyuge supérstite conservaba la vocación hereditaria.

Exclusion de heredero Vocacion hereditaria Separacion de hecho Conyuge inocente Problemas de salud


¿Quién es el actor?

Richard Gerardo Do Campo
- Demandados: Sucesores de Mercedes Nunciata Vita Armento (Silvana Lucía Ammazzalorso, José Gabriel Ammazzalorso y Mabel Rosa Ammazzalorso)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Exclusión de los demandados de la sucesión de Do Campo por considerar que perdieron la vocación hereditaria al estar separados de hecho.

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la demanda. La Cámara confirmó que la separación de hecho se debió a problemas de salud de los cónyuges, por lo que la cónyuge supérstite (Armento) conservaba la vocación hereditaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La reforma introducida por la Ley 23.515 en los arts. 204 y 3574 del Código Civil implica que, acreditada la separación de hecho sin voluntad de unirse, se pierde la vocación hereditaria. Pero el cónyuge que se considera inocente debe probar esa condición para mantener el llamamiento a la herencia.
- En el caso, la prueba acreditó que la separación de hecho se debió a problemas de salud de los cónyuges, sin que se constatara abandono o culpa de la cónyuge supérstite (Armento).
- Por lo tanto, Armento conservaba la vocación hereditaria y no correspondía excluirla de la sucesión.

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