P. R. c/ LINEA 277 S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y estableció los criterios para el cálculo de los intereses.
Daños y perjuicios por accidente de tránsito
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a la tasa de interés aplicable.
Fundamentos principales:
- La Cámara confirmó la aplicación de la tasa activa del Banco Nación, conforme a la doctrina plenaria "Samudio", pero consideró que dicha tasa no debe aplicarse retroactivamente al inicio de la mora, para evitar alterar el significado económico del capital de condena y un enriquecimiento indebido.
- Se estableció que para el período entre el inicio de la mora (30/7/2012) y la entrada en vigencia del nuevo Código Civil (1/8/2015), los intereses se calcularán al 8% anual, y desde allí hasta el pago, a la tasa activa del Banco Nación.
- Se mantuvo el criterio del juez de grado respecto de la fecha de inicio de los intereses sobre el rubro tratamiento psicológico.
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