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B. P. A. A. Y OTROS c/ T.H. O. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente ferroviario en el que falleció la víctima. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia y redistribuyó la responsabilidad entre la víctima y los demandados.

Responsabilidad objetiva Dano moral Tratamiento psicologico Inoponibilidad de franquicia Culpa concurrente de la victima

Daños y perjuicios por accidente ferroviario en el que falleció N.A.H.C.

¿Qué se resolvió?


- Se desestima la excepción de falta de legitimación pasiva del Estado Nacional.
- Se redistribuye la responsabilidad: 60% a cargo de la víctima y 40% a cargo de los demandados.
- Se aumenta la indemnización por daño moral y tratamiento psicológico.
- Se aplica la tasa activa del Banco Nación para el cálculo de intereses.
- Se declara inoponible a la víctima el deducible invocado por la aseguradora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La actividad ferroviaria configura una actividad riesgosa, por lo que los demandados deben responder objetivamente por los daños, salvo que se acredite caso fortuito o fuerza mayor.
- La víctima también tuvo una conducta imprudente al intentar cruzar las vías por un paso no autorizado, lo que influyó causalmente en el accidente.
- Para cuantificar el daño moral se debe objetivar el sufrimiento, tomando en cuenta casos similares.
- Procede el tratamiento psicológico para mitigar las secuelas del accidente.
- La franquicia pactada entre la aseguradora y la empresa es inoponible a la víctima.

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