GARCIA, CARLOS RICARDO c/ LA CABAÑA S.A. (LINEA 242) Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor demandó a la empresa de transporte por los daños sufridos tras recibir un piedrazo en un colectivo. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda al considerar que el hecho del tercero que arrojó la piedra constituyó un caso fortuito ajeno a la responsabilidad de la empresa.
Daños y perjuicios por un piedrazo que recibió como pasajero de un colectivo de la empresa demandada
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el rechazo de la demanda.
Los fundamentos centrales fueron:
- La piedra fue arrojada por un tercero desde el exterior del colectivo, lo que constituye un hecho ajeno a la empresa y que rompe el nexo causal.
- La empresa no tiene obligación de prevenir o reprimir actos vandálicos de terceros ajenos al transporte, que exceden su deber de seguridad hacia los pasajeros.
- El cumplimiento de la obligación de seguridad no implica que la empresa deba constituirse en "guardiana del orden social" para evitar inconductas delictivas de terceros.
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