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A. E. L. c/ TRANSPORTE VILLA BOSCH S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente al descender de un colectivo. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia y rechazó la demanda por falta de prueba del hecho dañoso.

Danos y perjuicios Carga de la prueba Nexo causal Accidente de transporte Caida al descender de colectivo

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora E. L. A. demandó a la empresa Transporte Villa Bosch S.A. y a su aseguradora Escudo Seguros S.A. por los daños sufridos al caerse al descender de un colectivo de la línea 328 el 8 de mayo de 2009. Relató que mientras descendía, el conductor inició la marcha antes de que ella terminara, lo que le hizo perder el equilibrio y caer, provocándole una fractura de tobillo. El juez de primera instancia admitió la demanda y condenó a la empresa y la aseguradora a indemnizar a la actora. La empresa y la aseguradora apelaron. La Cámara revocó la sentencia y rechazó la demanda. Consideró que no se probó de manera objetiva la existencia del hecho dañoso relatado por la actora. Señaló que la versión de la actora, plasmada en la denuncia policial y la demanda, constituía una exposición unilateral sin sustento probatorio. Asimismo, los informes médicos acreditaban la lesión pero no su nexo causal con el hecho. Por último, cuestionó la autenticidad de los boletos aportados por la actora, que la demandada había desconocido. En definitiva, concluyó que no se demostró que las lesiones se hubieran producido al descender del colectivo de la empresa demandada, por lo que rechazó la demanda. Impuso las costas de ambas instancias a la actora vencida.

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