DI GENOVA, JULIETA MARIA c/ LINEA 39 TRANSPORTES 1 DE SEPTIEMBRE SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el monto indemnizatorio por daño moral reconocido en primera instancia.
- Actora: Julieta María Di Genova
- Demandados: Línea 39 Transportes 1° de Septiembre S.A. y Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños sufridos en accidente de tránsito
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sentencia de primera instancia que condenó a los demandados al pago de $ 584.520, con intereses desde la fecha del siniestro. Se rechaza el agravio de los demandados sobre el monto del daño moral fijado en $ 200.000.
Fundamentos relevantes:
- El daño moral se define como una modificación disvaliosa del espíritu, que se traduce en un modo de estar de la persona diferente a antes del hecho, como consecuencia de éste y anímicamente perjudicial.
- El reconocimiento y resarcimiento del daño moral depende del arbitrio judicial, sin necesidad de prueba específica cuando se acredita el hecho antijurídico (daño in re ipsa).
- Respecto a los intereses, corresponde aplicar desde la fecha del perjuicio y hasta el efectivo pago, la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación, conforme al plenario "Samudio".
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