P, R G c/ M, AL M s/LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL
El actor promovió demanda por la liquidación de la sociedad conyugal. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia y declaró que parte del inmueble adquirido durante el matrimonio es de carácter propio de la cónyuge, fijando un canon locativo a favor del actor por el porcentaje ganancial.
¿Quién es el actor?
R G P
- Demandada: M A M S
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Liquidación de la sociedad conyugal, incluyendo un inmueble, un automotor y sumas de dinero.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y declaró que 1/3 del inmueble ubicado en la calle Larrea es de carácter propio de la cónyuge y 2/3 son gananciales, fijando un canon locativo por el porcentaje ganancial a favor del actor.
Fundamentos principales:
- Respecto al inmueble, si bien no procedía declarar su simulación de oficio, se pudo determinar que 1/3 del mismo es de carácter propio de la cónyuge, ya que acreditó que fue adquirido con fondos de su padre.
- Corresponde fijar un canon locativo por el porcentaje ganancial del inmueble, dado que la cónyuge lo ocupa con exclusividad.
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