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S., L. M. c/ Z., F. J. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de una caída en la acera. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y redujo los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente y daño moral.

Dano moral Danos y perjuicios Incapacidad Accidente en la via publica Responsabilidad por riesgo


¿Quién es el actor?

L. M. S.

¿A quién se demanda?

Edesur y Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños derivados de una caída en la acera

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, reduciendo los montos indemnizatorios por incapacidad psicofísica sobreviniente y daño moral. Confirmó el resto de la sentencia. El juez Racimo consideró que se acreditó que S. sufrió una caída en la vía pública por el mal estado de la acera, que fue atendida en el hospital el 10 de abril de 2013 por un traumatismo de cadera y que luego fue operada el 10 de junio por fractura de cadera. Respecto a la responsabilidad, aplicó el art. 1113 del Código Civil, entendiendo que correspondía al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En cuanto a la cuantificación de los rubros, el juez Racimo propuso reducir la indemnización por incapacidad psicofísica sobreviniente a $600.000 y por daño moral a $250.000, manteniendo el resto de lo decidido en primera instancia. El juez Galmarini aclaró que correspondía aplicar el procedimiento previsto en el art. 22 de la Ley 23.982 para el pago de la condena al Gobierno de la Ciudad.

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