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LORDYSTONE SA c/ PANIZO ROBERTO Y OTROS s/NULIDAD DE ACTO JURIDICO

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad de la revocación parcial de la gestión de negocios realizada por Paredes y de las escrituras públicas posteriores, pero responsabilizó también a los escribanos intervinientes.

Buena fe Nulidad de acto juridico Gestion de negocios Responsabilidad de escribanos Adquisicion a non domino


¿Quién es el actor?

Lordystone S.A.
- Demandados: Rodolfo Omar Paredes, Carlos Ernesto Arroyo, Roberto Panizo y otros acreedores hipotecarios, Gustavo Fabián Torella, Rodolfo Jorge Pondé, entre otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de actos jurídicos (revocación de gestión de negocios, escrituras de hipoteca y compraventa) realizados por Paredes respecto de unas cocheras que había adquirido inicialmente como gestor de negocios de Lordystone S.A.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando la nulidad de las escrituras cuestionadas, pero también responsabilizó a los escribanos Arroyo, Díaz Ramos y Pondé por no haber efectuado debidamente el control de legalidad de los actos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Paredes adquirió las cocheras en carácter de gestor de negocios de Lordystone S.A., por lo que no podía revocar unilateralmente esa gestión. Los escribanos debieron verificar que Lordystone aceptara la revocación parcial de la gestión. Si bien los adquirentes posteriores actuaron de buena fe, al tratarse de una adquisición a "non domino", no se les aplica la protección del art. 1051 del Código Civil.

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