AADI CAPIF A.C.R. c/ BAR QUERANDI S.A. Y OTRO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
La demandante AADI CAPIF Asociación Civil Recaudadora reclamó el cobro de sumas adeudadas por derechos de intérpretes y productores. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia estableciendo que los intereses deben computarse desde el vencimiento de cada período mensual exigible.
¿Quién es el actor?
AADI CAPIF Asociación Civil Recaudadora
¿A quién se demanda?
Bar Querandí Sociedad Anónima
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de sumas de dinero por la utilización de grabaciones fonográficas en el local del demandado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió los agravios de la demandante y modificó la sentencia de primera instancia, estableciendo que los intereses deben liquidarse desde el vencimiento de cada período mensual exigible, y no desde la interposición de la demanda como había resuelto el juez de grado.
Los fundamentos principales fueron:
- El crédito reclamado resulta exigible desde que se propaló la música en el local cuya explotación detenta el demandado, es decir, desde el vencimiento de cada período mensual.
- La mora del deudor se produce desde el instante mismo en que el crédito se torna exigible, por lo que corresponde computar los intereses desde esa fecha y no desde la interposición de la demanda.
- Esta solución evita que el deudor se beneficie al demorar el pago hasta ser intimado.
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