O. S. M. Y OTROS c/ Q. I. L. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La Cámara Civil rechazó el recurso de revocatoria in extremis interpuesto por la citada en garantía al considerar que no se configura el error de hecho judicial que habilitaría la modificación de la sentencia.
Daños y perjuicios por accidente de tránsito con lesiones
¿Qué se resolvió?
La Cámara Civil rechazó el recurso de revocatoria "in extremis" interpuesto por la citada en garantía Seguro Bernardino Rivadavia Coop. Limitada contra la sentencia de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La revocatoria "in extremis" procede excepcionalmente ante la existencia de un error de hecho judicial, grosero y evidente que genere una grave injusticia.
- En el caso, no se configura dicho supuesto, ya que no se verifica vicio alguno ni error de hecho en la sentencia impugnada, la cual se encuentra debidamente fundada conforme a las constancias de la causa.
- En cuanto al argumento de la recurrente sobre un supuesto reconocimiento del demandado Álvarez, se señaló que la denuncia de siniestro acompañada carece de firma, por lo que resulta insuficiente para acreditar dicho extremo.
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