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S J G Y OTROS c/ R A Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor reclamó el reconocimiento de su condición de autor de los arreglos corales de las obras Misa Criolla y Navidad Nuestra y el cobro de los derechos de autor correspondientes. La Cámara confirmó el reconocimiento de la autoría de los arreglos corales, pero limitó el cobro de derechos patrimoniales anteriores a octubre de 1992 por prescripción.

Prescripcion Derechos de autor Propiedad intelectual Arreglos corales Reconocimiento de autoria

Reconocimiento de autoría de arreglos corales y cobro de derechos de autor correspondientes

¿Qué se resolvió?

Se reconoce a Segade como autor de los arreglos corales, pero se declaran prescriptos los derechos patrimoniales anteriores a octubre de 1992. Se lo reconoce con derecho al 8,33% de los beneficios económicos liquidados a Ramírez a partir de octubre de 1992.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Se tuvo por acreditada la autoría de los arreglos corales de Segade por la documental, testimonios y reconocimiento en sitio web.
- El reclamo de reconocimiento de autoría es imprescriptible, pero los derechos patrimoniales prescriben en 10 años según el Código Civil.
- El cómputo de la prescripción corre desde el incumplimiento de cada pago, no desde que Segade tomó conocimiento del no reconocimiento.
- No prosperan los agravios por imprescriptibilidad de los derechos patrimoniales ni por interrupción de la prescripción.

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