DIAZ, MARCOS EMANUEL c/ QBE SEGUROS LA BUENOS AIRES Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y aumentó los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente y daño moral.
Daños y perjuicios por accidente de tránsito
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se aumentó el monto indemnizatorio por "incapacidad sobreviniente" (que incluye desmedros físicos y psíquicos) a $ 410.000 y el de "daño moral" a $ 150.000. Se dispuso la aplicación de la tasa activa del Banco Nación desde el hecho hasta el efectivo pago.
Los fundamentos más relevantes fueron:
- La incapacidad sobreviniente y el daño psíquico deben valorarse conjuntamente, ya que afectan la misma esfera patrimonial del damnificado.
- Para cuantificar la incapacidad sobreviniente se debe utilizar una fórmula matemática que calcule el valor presente de la renta futura afectada, considerando no sólo el salario sino también otras actividades económicamente mensurables.
- El daño moral debe evaluarse considerando las características del hecho, su repercusión espiritual en la víctima y sus condiciones personales, a fin de determinar una suma que le procure satisfacciones y distracciones que mitiguen el padecimiento.
- Corresponde aplicar la tasa activa del Banco Nación desde el hecho y hasta el efectivo pago, salvo que se acredite que ello implicaría un enriquecimiento indebido del acreedor, lo que no ocurre en el caso.
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