CONS DE PROP ARROYO 853/55/57/59 c/ NSB S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El consorcio de propietarios promovió demanda por daños derivados de las obras de reciclaje y construcción realizadas por la empresa CMS S.A. en un edificio lindero. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia de primera instancia y eximió de responsabilidad a la empresa CMS S.A.
¿Quién es el actor?
Consorcio de Propietarios Arroyo 853/55/57/59
¿A quién se demanda?
CMS S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de las obras de reciclaje y construcción realizadas por CMS S.A. en un edificio lindero
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó los agravios del consorcio y admitió los de CMS S.A., eximiendo a esta última de responsabilidad. La Cámara consideró que la responsabilidad del director de obra es de carácter subjetivo, por lo que correspondía al consorcio probar la culpa o dolo de CMS S.A., lo cual no sucedió. Si bien CMS S.A. tenía a su cargo la dirección y control de la obra, ello no implica una responsabilidad objetiva, sino que su responsabilidad debía encuadrarse en el art. 1109 del Código Civil. Por lo tanto, correspondía rechazar la demanda contra CMS S.A.
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