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TORRES, HORTENSIA DEL CARMEN c/ LINEA 56 TRANSPORTES LOPE DE VEGA SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora promovió demanda por daños producidos por un accidente en un colectivo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo de la demanda por falta de acreditación del accidente durante el viaje.

Responsabilidad objetiva Prueba testimonial Carga de la prueba Nexo causal Accidente de transporte Constancia medica

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Actora: HORTENSIA DEL CARMEN TORRES
- Demandada: LÍNEA 56 TRANSPORTES LOPE DE VEGA SA
- La actora alegó que sufrió una fractura de brazo al caer dentro de un colectivo de la demandada por una frenada brusca del chofer.
- El juez de primera instancia rechazó la demanda por falta de acreditación del accidente durante el viaje.
- La Cámara confirmó el rechazo de la demanda. Consideraron que si bien se acreditó que la actora viajaba en el colectivo y concurrió a atención médica, no se probó que el accidente ocurrió durante el viaje. La prueba testimonial sólo indicaba que los testigos se enteraron del accidente por comentarios de la actora o terceros, sin haberlo presenciado. La constancia médica sólo reflejaba lo manifestado por la actora. Por lo tanto, no se cumplió con la carga de acreditar el nexo causal entre el hecho y el daño, requisito necesario para aplicar la responsabilidad objetiva del art. 184 del Código de Comercio.

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