I.C. c/ T. G. SACIF LINEA DE COLECTIVOS INT Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia y estableció la aplicación de una tasa de interés mayor a la fijada en primera instancia.
Daños y perjuicios por accidente de tránsito al descender de un colectivo
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, pero se modifica el criterio de aplicación de intereses. Se establece que corresponde aplicar una tasa de interés del 8% anual a partir de la fecha de la sentencia de primera instancia, en lugar de la tasa activa fijada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Respecto a la franquicia, el tribunal se aparta del criterio del voto mayoritario en el fallo plenario "Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A." y considera que la franquicia es oponible a la víctima, siguiendo la doctrina de la Corte Suprema de Justicia.
- En cuanto a los intereses, se considera que la aplicación de la tasa activa desde el hecho hasta el dictado de la sentencia implicaría un enriquecimiento indebido, por lo que corresponde aplicar una tasa del 8% anual a partir de la sentencia de primera instancia.
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